miércoles, 4 de agosto de 2010

El derecho humano al agua potable y a los servicios sanitarios básicos. Más allá del discurso.

El pasado 28 de julio la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y a los servicios sanitarios básicos como derecho humano “…fundamental para el disfrute de la vida y necesario para el ejercicio de otros derechos”.1 La resolución cobra gran relevancia si se considera que según cálculos de las Naciones Unidas aproximadamente 900 millones de personas carecen de este vital liquido, que aproximadamente dos mil quinientos millones de personas en el mundo no cuentan con servicios sanitarios básicos y que aproximadamente 1.5 millones de niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades directamente relacionadas a la falta de acceso al agua potable y a servicios sanitarios básicos. En otras palabras, de acuerdo con los datos de la UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, cada tres segundos y medio muere un niño por enfermedades relacionadas con el agua contaminada.

En México la Constitución Política reconoce en su artículo 4º el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. De igual manera, señala que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Lo anterior supondría que el derecho al agua y a servicios sanitarios, como parte integral del derecho a la salud estarían asegurados por el Estado Mexicano; sin embargo, la realidad es que en México el ejercicio de este derecho, al igual que el resto de los derechos económicos, sociales y culturales, se encuentra lejos de ser un derecho garantizado.

De acuerdo con los últimos datos publicados por la OMS el porcentaje de población con acceso al agua potable en zonas urbanas en México es del 98 por ciento; sin embargo, en zonas rurales este porcentaje es del 85 por ciento. Con relación a servicios sanitarios básicos, el porcentaje en zonas urbanas es del 91 por ciento mientras que en las zonas rurales es de apenas del 48 por ciento.2 Ante este panorama, resulta necesario reflexionar sobre la efectividad de los mecanismos e instrumentos legales, políticos y de participación ciudadana existentes para demandar el cumplimiento de éste y otros derechos sociales, así como el acceso de grupos vulnerables a las instancias nacionales e internacionales que les permitan exigir a las autoridades, en todos sus niveles, el acceso pleno, permanente y progresivo al agua potable y a los servicios sanitarios y en su caso demandar las consecuencias jurídicas del incumplimiento.

El juicio de amparo, el derecho de petición, el juicio de responsabilidades de servidores públicos, los jueces administrativos, las comisiones nacional y estatales de los derechos humanos, los consejos ciudadanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros, son recursos e instancias de derecho público cuyos mandatos los obligan a atender, resolver y en su caso sancionar el incumplimiento de las autoridades en su obligación de garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho al agua potable y a los servicios sanitarios. No obstante, estos instrumentos son sub-utilizados y rara vez las autoridades son exigidas en su obligación tanto de dar entrada a las demandas para exigir estos derechos, como de diseñar y ejecutar políticas públicas y programas que los garanticen.

Es en este contexto que la reciente resolución de la ONU para reconocer el derecho al agua y a los servicios sanitarios básicos como un derecho humano puede cobrar relevancia si es utilizado con toda su amplitud como un referente efectivo de la argumentación jurídica y política ante las instancias correspondientes y con los recursos legales indicados. Y es aquí donde los colegios de abogados tienen la oportunidad de orientar parte de sus esfuerzos, por un lado, a la denuncia respetuosa, pero firme de las autoridades omisas en su responsabilidad de llevar a cabo las tareas necesarias para dar plena observancia a los derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, de manera más directa, en brindar asesoría y apoyo jurídico a grupos vulnerables para que puedan utilizar los instrumentos, recursos e instancias nacionales e internacionales existentes como contrapeso para exigir de sus gobernantes el reconocimiento y sobre todo la garantía progresiva y cierta del uso y disfrute de estos derechos a través del diseño y aplicación de políticas públicas eficientes y con plazos determinados; de la asignación de presupuestos suficientes para tal fin; de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos ejercidos, y de sanciones proporcionadas pero justas ante la omisión o ineficiencia de las autoridades responsables. En la persecución de este fin, la aprobación y posterior publicación en México de la reforma que legitima a grupos de personas para interponer acciones colectivas es sin duda un paso esperanzador.

Aarón Jiménez
Abogado Constitucionalista
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1. Centro de Noticias de las Naciones Unidas. http://www.un.org/  (28 de julio de 2010)
2. World Health Organization. http://www.who.int/  Indicators for Mexico, 2008.
Twitter @mechuda13