lunes, 20 de septiembre de 2010

FALLECIÓ EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa del sensible fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, acaecido este domingo víctima de un infarto, a la edad de 67 años.

El ministro Gudiño Pelayo se encontraba en período vacacional por haber integrado la Comisión de Receso, del 16 al 31 de julio del presente año.

Su deceso ocurrió en Londres, Inglaterra, por lo que la embajada de México en el Reino Unido presta todo el apoyo para los trámites correspondientes.

José de Jesús Gudiño Pelayo fue designado ministro del Alto Tribunal por el Senado de la República en enero de 1995, y asumió el encargo en febrero del mismo año, mismo que culminaría el 30 de noviembre de 2015. Actualmente era presidente de la Primera Sala.

Nació en Autlán, Jalisco, el 6 de junio de 1943. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, y obtuvo el título respectivo el 24 de enero de 1972, con la tesis El concepto de propiedad ejidal a la luz del derecho natural.

Su trayectoria laboral en el Poder Judicial de la Federación inició como Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN, adscrito a la Primera Sala; posteriormente fue Juez Primero de Distrito en el estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; Juez Primero de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Juez Primero de Distrito en el estado de Baja California con residencia en Mexicali.

Asimismo, fungió como Magistrado de Circuito adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Ver.; Magistrado de Circuito, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jal., y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

martes, 14 de septiembre de 2010

PUENTE LARGO

SECRETARIA DE GOBERNACION


DECRETO por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como 13 y 27, fracciones XVII, XXVI, y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre de 1993, se establecieron los días de descanso obligatorio a que se encuentran sujetos los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetos al apartado B del Artículo 123 Constitucional;

Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, el Gobierno Federal llevará a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre;

Que corresponde al Ejecutivo Federal promover la activa participación ciudadana y contribuir a dar un sustento a la unidad nacional y preservar la cohesión social;

Que si bien es cierto el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010, constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público, y

Que atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, y en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:

“TRANSITORIOS

PRIMERO.- …

SEGUNDO.- …

TERCERO.- En el año 2010 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, además de los previstos en el Artículo Segundo de este Decreto, los días 15 y 17 de septiembre.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.