jueves, 27 de mayo de 2010

VÁLIDA, NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA EN CASO DE VIOLACIÓN

VÁLIDA, NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA EN CASO DE VIOLACIÓN






México D. F., 27 de Mayo de 2010

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el gobernador de Jalisco.

Su aplicación debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, precisaron.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, por medio de la cual, desde abril de 2009, se estableció que todas las clínicas y hospitales del país, estatales y federales, deberán ofrecer el método de anticoncepción de emergencia a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación.

Inicialmente, los ministros consideraron como infundados algunos de los alegatos del gobernador de Jalisco, ya que la vía de controversia constitucional resuelve impugnaciones de invasión de esferas competenciales y no problemas materiales, relacionados con derechos fundamentales, tal y como lo planteaba el mandatario estatal.

El Alto Tribunal señaló que la Norma Oficial Mexicana no invade la competencia penal local, al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después ofrecer la píldora anticonceptiva de emergencia, en los términos establecidos en la NOM.

Es decir, debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no puede confundirse con el aborto clínico, caso en el cual la propia Norma Oficial remite a la legislación local.

Además, precisaron los ministros, la Norma Oficial Mexicana en ningún momento se refiere a la anticoncepción de emergencia como un aborto químico.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por el gobernador de Jalisco, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009.


Fuente: SCJN

miércoles, 26 de mayo de 2010

ACCIÓN COLECTIVA, INSTRUMENTO PROCESAL PARA RESARCIR DERECHOS AFECTADOS DE CIUDADANOS

México D. F., 26 de Mayo de 2010

Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al otorgar un amparo a la Profeco, que demandó, en representación de un grupo de familias, a empresa constructora en Chihuahua.

Se deberá pagar por daños y perjuicios ocasionados a las viviendas, resolvieron los ministros.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la acción de grupo en representación de consumidores (acción colectiva), es un instrumento procesal diseñado para ampliar a los ciudadanos el acceso a los órganos jurisdiccionales, facilitarles la garantía de sus derechos y de esta forma atemperar la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y consumidor.

La resolución de la Sala subraya que la acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, tiene una doble función: por una parte protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa, y por otra incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

En el caso concreto, la Profeco había interpuesto una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua.

Las viviendas, que eran de interés social, presentaron fallas estructurales que habían afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad.

En primera instancia, el juez absolvió a la constructora de las prestaciones reclamadas, y en apelación el Tribunal Unitario condenó a la empresa demandada a resarcir los daños y perjuicios de ochenta y dos consumidores. Contra esta resolución, ambas partes promovieron un amparo, que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.

La resolución de la Sala, que otorga el amparo a la Profeco y lo niega a la empresa constructora, tiene como consecuencia que quede insubsistente la sentencia del Tribunal Unitario y se dicte otra en la que no se limite el efecto declarativo de la sentencia a un número determinado de consumidores, sino que todos los que acrediten la calidad de perjudicados puedan acudir a la segunda fase del juicio, en donde, por la vía incidental, se determinarán los daños concretos que la empresa deberá resarcir a cada miembro de la clase afectada los daños que se acrediten en sus viviendas.

Fuente: SCJN

jueves, 13 de mayo de 2010

PARTICULARES PUEDEN EJERCER DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DF

México D. F., 13 de Mayo de 2010

Así lo determinó el Pleno de la SCJN, al establecer que la recomendación de la CDHDF no es suficiente para que proceda automáticamente el pago a particulares que reclamen una indemnización, por violación de derechos humanos.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó diversos argumentos que presentó dicho organismo en contra de la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, sin que ello signifique que al particular se le deje en estado de indefensión para poder reclamar al Estado alguna irregularidad señalada en la ley.

Los ministros precisaron que la ley fundamental no establece a favor de ningún organismo protector de los derechos humanos, la posibilidad de que sus recomendaciones posean carácter ejecutivo o ejecutable para reclamar un derecho en contra del Estado.

Sin embargo, subrayaron, el hecho de que la recomendación de la CDHDF no sea considerada como suficiente para que proceda automáticamente el pago a los particulares que reclamen indemnización a la administración local, por violación de derechos humanos, no los deja en indefensión, porque existe un procedimiento mediante el cual podrán hacer valer su reclamo.

Esta decisión, no limita el derecho que tienen los particulares para ejercer su demanda de indemnización con motivo de la actuación irregular de la administración pública local, puntualizaron los ministros.

Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó la multa de 80 a 360 días de salario mínimo general vigente, establecida en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para quien promueva, sin motivo alguno, una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada o con dolo y mala fe.

Esto, porque la norma invalidada es desproporcional en la sanción y porque no es lo suficientemente clara en su redacción como para distinguir cuáles son las conductas que merecen infracción de aquéllas que no la merecen.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación que se haga de los puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Fuente:SCJN