viernes, 11 de febrero de 2011

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN Y NO ES CONTRARIO A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

•Así lo determinaron los ministros al resolver seis amparos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) constituye una contribución que no es contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ministros señalaron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica, a través de la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentra el alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

En consecuencia, lejos de actualizarse una afectación al artículo 25 constitucional, se fomenta su consecución, precisaron.

Así, el Alto Tribunal negó seis amparos promovidos por diversas empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE.

El Pleno de la SCJN precisó que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta no resientan el impacto de la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

De modo tal, indicaron los ministros, que aún cuando esta última contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza consistente en la tenencia de los dineros que se depositan en las cuentas de las instituciones financieras, la capacidad contributiva revelada por tales operaciones, únicamente es utilizada para garantizar la efectiva recaudación del Impuesto sobre la Renta sin que constituya una privación patrimonial definitiva para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el Impuesto sobre la Renta.

Fte:
SCJN

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