jueves, 3 de febrero de 2011

TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN


•Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un trabajador demanda la nulidad del convenio que firmó con su patrón para dar por terminada la relación de trabajo, así como la reinstalación en su puesto, con el argumento de que su voluntad no fue el resultado de una libre decisión, por haber sido obligado a suscribirlo, sea por dolo, mala fe o violencia, o porque haya incurrido en error, el tribunal del trabajo debe privilegiar el estudio de la nulidad.

Ello, porque la nulidad constituye la acción principal en el juicio, debido a que de ella depende la procedencia de la reinstalación, en razón de que ese planteamiento pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto del mutuo consentimiento; interrogante que una vez resuelta permitirá resolver si la relación terminó por decisión unilateral del patrón.

Esto es, explicaron los ministros, si el trabajador acredita algún vicio en el consentimiento, en el que ponga en evidencia que en realidad no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición unilateral del patrón, ello se traduciría en un despido injustificado.

En cambio, añadieron, si el trabajador no demuestra su afirmación, quedará expuesto a que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de voluntades y de esa forma resultará improcedente la acción de reinstalación.

Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto si la nulidad del convenio que suscribieron el trabajador y el patrón para dar por terminada la relación de trabajo, constituye la acción principal en el juicio laboral en que se reclama, además de la reinstalación del trabajador; o si ésta última es la acción principal y, por ende, si contra esta última procede o no la excepción de prescripción.




Fte. SCJN

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