miércoles, 6 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

El 15 de marzo de 2011 se publicó en la gaceta del distrito Federal la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS que dice lo siguiente:

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7º, 12, 14, 15, fracción VIII y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 44, fracción I, 156, 157, 158 y 159 y Décimo Primero Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1, 2º, 7º, fracción VIII, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que el fomento a la actividad económica requiere a su vez de estímulos que promuevan la inversión en los distintos sectores económicos que integran la economía de la Ciudad de México.

Que las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Distrito Federal constituyen una fuente importante de empleo, ocupando además un lugar estratégico en el conjunto de la actividad económica de la Ciudad como importantes proveedoras de bienes y servicios.

Que dentro del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, se establece como prioridad apoyar el desarrollo y permanencia de las empresas, a efecto de preservar su experiencia empresarial acumulada, conservar los empleos generados, así como la creación de nuevos.

Que acorde a lo dispuesto por el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Que la fracción I del artículo 44 del Código Tributario Local, faculta al Jefe de Gobierno para emitir resolución de carácter general, mediante la cual se condone parcialmente el pago de las contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización, que en el presente caso se traduce en la afectación que a las empresas ubicadas en el Distrito Federal ocasiona el actual entorno económico adverso de la economía internacional y nacional, cuyos efectos repercutirán en el desempeño de la actividad económica de esta Ciudad, lo que hace necesario adoptar políticas públicas que incentiven la actividad económica con la firme intención de proteger y generar nuevas fuentes de empleo en la Ciudad, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, a las micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010, reúnan las siguientes condiciones:

a) Micro empresas, que cuenten con 1 a 10 trabajadores se les condonará el 40% del Impuesto.

b) Pequeñas empresas, que cuenten con 11 a 30 trabajadores se les condonará el 28% del Impuesto.

c) Medianas empresas, que cuenten con 31 a 60 trabajadores se les condonará el 20% del Impuesto.


SEGUNDO.- Para obtener la condonación a que se refiere el punto anterior, y siendo que el espíritu del Programa consiste en estimular el empleo, es necesario que los solicitantes cumplan con los requisitos siguientes:

a) Que durante todo el ejercicio fiscal 2011, no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.

b) Que hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal 2010, el pago del Impuesto sobre Nóminas, en

términos de los artículos 156 y 159 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, para el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.

c) Que aparezcan registrados en el Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería del Distrito Federal.

d) Respecto de las empresas de nueva creación, que quieran acogerse a este beneficio, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral Primero de esta Resolución.

e) Los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones. Para tal efecto, la autoridad fiscal respectiva se reservará sus facultades de comprobación respecto de las omisiones o diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

TERCERO.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen acceder a este Programa, deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), para registrar su solicitud, a través del icono de acceso: Programa de Condonación de Impuesto sobre Nóminas a las Empresas (el sistema), en el que deberán proporcionar lo siguiente:

a) El nombre, denominación o razón social.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) El domicilio para oír y recibir notificaciones.

d) El correo electrónico.

e) El número telefónico.

f) El número de empleados que integran su plantilla laboral.

g) El(los) número(s) de cuenta(s) catastral(es) y número(s) de cuenta(s) de agua (en su caso).

h) En caso de promover a nombre de otra persona, la descripción del documento con el que se acredite la representación.

i) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no haya interpuesto medio de defensa en contra de los créditos correspondientes.

Una vez registrada la información solicitada, el sistema de manera automática verificará que el contribuyente se encuentre inscrito en el padrón de este gravamen y que cumple con los requisitos establecidos en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, informándole de su registro al presente programa y generándole el formato para impresión. Con dicho formato le será otorgada una cita con la fecha y hora en la que deberá acudir a la Administración Tributaria que le sea indicada a efectos de formalizar su solicitud de acogerse al presente beneficio fiscal.

CUARTO.- Una vez que los solicitantes hayan obtenido su registro y cuenten con el formato impreso que el sistema les generó, deberán acudir a la Administración Tributaria, donde deberán presentar la documentación siguiente:

a) Original y copia del formato de solicitud generado por el propio sistema.

b) Original y copia para cotejo de la identificación oficial del contribuyente en que conste su firma, cuando actúe a nombre propio, o en su caso la de su representante legal caso en el cual deberá presentar el poder notarial del representante legal.

c) Original y copia para cotejo de la Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez hecho lo anterior, le será devuelto su original.

d) Archivo electrónico de su plantilla laboral en el formato de base de datos (que estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas) y que contendrá: el nombre, el R.F.C. y el CURP de cada trabajador, así como la base gravable. Dicho archivo deberá ser entregado en disco compacto.

En la Administración Tributaria correspondiente, les recibirán y revisarán la documentación a los contribuyentes y se les asignará un Número de Identificación, el cual será utilizado para realizar los pagos a lo largo del ejercicio fiscal 2011.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que sean aceptadas, utilizarán el Número de Identificación, al momento de ingresar a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), para obtener su línea de captura de manera mensual, la cual ya contendrá la condonación correspondiente, y con ello realizar el pago del Impuesto sobre Nóminas, en el portal bancario mediante transferencia interbancaria, o en el banco, o en la tienda de autoservicio o departamental autorizados para tales efectos, sin necesidad de acudir en lo sucesivo

a las oficinas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, dado que contarán con un proceso automático, eficiente y moderno para realizar el pago del Impuesto.

En caso de que los contribuyentes no se encuentren inscritos en el padrón de este gravamen, el sistema les generará una cita a fin de que acudan a la Administración Tributaria conforme a la circunscripción territorial que les corresponda, de acuerdo a su domicilio fiscal, para llevar a cabo su trámite de inscripción en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas y de registro al programa de condonación, pudiendo ahí mismo realizar el registro al programa de condonación o en su defecto lo podrá realizar a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx).

A los contribuyentes que no cumplan con los requisitos necesarios para ser beneficiarios del presente programa, el sistema les emitirá un mensaje, mediante el cual les indicará que deberán acudir a la Administración Tributaria que les corresponda con base en su domicilio fiscal, a fin de aclarar su situación.

QUINTO.- No se aplicará la condonación contemplada en esta resolución, respecto de las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo.

SEXTO.- Los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud y procedan a efectuar el pago por vez primera con la condonación, la misma se aplicará en los términos siguientes:

a) Si el contribuyente recibe su número de identificación antes del día quince, aplicará para el mismo periodo.

b) Si el contribuyente recibe su número de identificación después del día quince, aplicará para el siguiente periodo.

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del inciso b) y hubieren pagado sin condonación, deberán aplicar las cantidades pagadas en exceso a partir de la declaración correspondiente al periodo inmediato siguiente a aquél en que se pagó el Impuesto sin condonación.

SÉPTIMO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, las micro, pequeñas y medianas empresas, para obtener los beneficios a que se refiere el presente Programa, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente programa copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

OCTAVO.- Las micro, pequeñas y medianas empresas, contarán con asistencia vía telefónica a través de Contributel 5588-3388, o a través del correo electrónico que le será proporcionado en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), donde se les brindará la asesoría necesaria.

NOVENO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

DÉCIMO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna respecto de las cantidades pagadas con anterioridad a la presentación de su solicitud.

DÉCIMO PRIMERO.- La condonación no implica resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que correspondan, independientemente del delito en que incurran.

DÉCIMO SEGUNDO.- Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, Federal, Estatal o del Distrito Federal.

DÉCIMO TERCERO.- La Tesorería del Distrito Federal a través de la Subtesorería de Administración Tributaria, instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

DÉCIMO CUARTO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir de su publicación y hasta el 17 de enero de 2012, fecha de vencimiento de pago del Impuesto Sobre Nóminas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2011.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación. Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.